miércoles, 11 de mayo de 2011

De autonomos, autonomos dependientes y falsos autonomos.








De unos años a aquí, y acentuándose en épocas de crisis, las empresas han hecho suya la estrategia de externalizar trabajos.

Que significa la externalización, la externalización supone la contratación a empresas terceras de servicios que se prestaban por la propia empresa, con un trabajo realizado por sus trabajadores.

No debemos pensar que la externalización en si misma es perniciosa, es posible que para una empresa determinado servicio que realizaba un trabajador de esta, se haya convertido en puntual y sea mejor, contratarlo a un empresa especializada en la prestación de este servicio.

El problema surge con el uso y el abuso, cuando se traspasa la línea del fraude y se acaba transformando puestos de trabajadores estables de la empresa, en autónomos, o mejor dicho falsos autónomos, con el objeto de ahorrar costes, y evitar responsabilidades.

Esta situación se agrava por la administración, al apadrinar aún más la confusión con la creación de la figura del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE), cuya figura no ayuda a delimitar la línea de división entre un trabajador autónomo y un  trabajador por cuenta ajena, si no a confundirla aún más a cambio de unos pequeños beneficios para estos autónomos dependientes. 

No nos engañemos, en mi opinión, la administración connive en esta situación, a cambio de que no se destruyan puestos de trabajo, o eso cree.

Llegados a este punto tenemos tres figuras el Trabajador Autónomo, el Autónomo Dependiente, y el Falso Autónomo.

Para intentar aclarar conceptos vamos a intentar definir cada una de estas figuras.

Trabajador Autónomo: En España, un trabajador autónomo, simplificando conceptos, es aquel  realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y  que puede utilizar otras personas contratadas o subcontratadas por el.
Son características que nos ayudan a identificar a un trabajador autónomo:
·         La propiedad de los medios de producción.
·         La titularidad de un establecimiento, donde centralice la gestión de su actividad.
·         La libertad de organización de su trabajo.
·         La propiedad de los frutos de su trabajo.

Trabajador Autónomo Dependiente: Es una figura de relativa reciente creación que tiene unos derechos mínimos, y ridículos y que se diferencia de los autónomos en:
·    Depende económicamente de un empresario, al provenir el 75%, al menos de sus ingresos de este.
·         Debe comunicar al empresario del que depende su condición.
·         No tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar parte de la producción.
¿Por qué las empresas enmascaran a trabajadores por cuenta ajena, obligándoles a darse de alta como autónomos, y firmando un contrato no amparado por el Estatuto de los Trabajadores?
La respuesta es costes y responsabilidades por tu relación,
·        La seguridad social de un autónomo no será más de 260€, seguramente, en caso que eligiera otra base de cotización aún sería menor que el importe de la seguridad social de una nómina, ya que no cotizan por ciertos conceptos, mientras que un trabajador por cuenta propia a plena jornada nunca será inferior el importe de unos 380€,
·        No tendrán la limitación de una retribución mínima por tu trabajo, que fijará el convenio colectivo, en caso de los trabajadores.
·   Respecto a las responsabilidades que también significan costes, no te abonarán las vacaciones.
·         En caso de enfermedad no tendrán ninguna responsabilidad sobre ti, y la cobertura que te dará el Régimen de autónomos será menor que el régimen general.
·         No tendrás derecho a excedencias.
·       En caso de extinguirse el contrato, no tendrás derecho a ninguna otra indemnización que no hayais pactado en contrato, y lógicamente esta será mucho menor, si es que existe,
·     En caso de impago no gozarás de la cobertura extra que da la legislación laboral y tendrás que acudir a la legislación mercantil, ya que se trata de un impago entre empresas.
·         La conciliación de la vida laboral y familiar, será una broma para nosotros, no teniendo derecho a permisos, reducciones de jornada, etc…

Como se observa, no son desventajas sin importancia, y que en caso de poder elegir, hacen que nos decantemos por estar en el régimen general y no optar por el régimen de autónomos. Aunque esta decisión no la acostumbramos a tomar nosotros, si no la empresa dominante que nos da el trabajo, no se trata de una relación de igual a igual, normalmente las cosas se plantean en términos de “si quieres trabajar, te das de alta como autónomo”, y en muchas ocasiones el control sobre nuestra actividad será tan ridículo que ellos mismos nos harán las facturas y en ocasiones hasta nos impondrán los asesores que debemos contratar para asegurarse que cumplimos con todos los requisitos de un autónomo, cosa que venderán como que nos lo proporcionan para aligerarnos de nuestros dolores de cabeza de autónomos.
¿Cómo detectamos que estamos siendo contratados como falsos autónomos?
Son indicios de que estamos en una situación de falso autónomo:
·      La propiedad de los medios de producción: Si las herramientas o medios de producción con los que trabajamos son propiedad de la empresa contratante y no nuestros.
·         El cobro períodico, con un tracto sucesivo, es decir con una períoricidad, por semanas, meses, al mismo ritmo de los trabajadores y no por trabajo realizado.
·         Que el propietario del producto de tu trabajo sea la empresa y no tu.
·      La falta de libertad en la realización del trabajo, sometido a horarios, lugar de realización, indicado por la empresa, debes realizar el trabajo tu y no tienes libertad para contratar un trabajador y que lo realice este.
·         En definitiva el control de tu trabajo por la empresa que te contrata.

En un posterior artículo hablaremos sobre lo que debemos hacer si nos encontramos en una situación de falso autónomo, y que debemos reclamar.

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